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Confusión por supuesto decreto de funciones presidenciales a Benedetti

En las últimas horas se dio a conocer un supuesto decreto que afirmaba que Benedetti quedaría con funciones presidenciales. Sin embargo, Petro lo desmintió.
Créditos:
EFE

Este viernes, 9 de mayo, a través de redes sociales se dio a conocer un supuesto decreto, en el cual se asignaba funciones presidenciales al ministro del Interior Armando Benedetti, producto de la visita oficial del presidente Petro a China. No obstante, el propio mandatario desmintió el decreto y confirmó que será el Ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, quien asuma dichas funciones. 

A través del Decreto 0499 de 2025, firmado el pasado miércoles 7 de mayo, el presidente Gustavo Petro había delegado temporalmente sus funciones legales y constitucionales al ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda, debido a su viaje oficial a la República Popular China, que se extenderá del 10 al 17 de mayo. Sin embargo, a pesar de la negativa del mandatario, el decreto estuvo publicado hasta este viernes a las 11:38 de la mañana, en la página web del DAPRE. 

Las críticas no tardaron en llegar, debido a que presuntamente el primer decreto emitido, sí estaba firmado por el presidente. Por lo que sorprende la reacción que tuvo, por medio de su cuenta de X. 

Vale destacar que durante su visita a China, el jefe de Estado participará en la Reunión Ministerial del Foro de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), además de cumplir con una agenda diplomática bilateral en ese país asiático.

El decreto establece que Guillermo Jaramillo actuará como ministro delegatario, asumiendo formalmente las funciones del presidente durante su ausencia. Entre las atribuciones delegadas se incluyen artículos claves de la Constitución Política, como el Artículo 189, relativo a las funciones generales del presidente, y el Artículo 150 numeral 10, que hace referencia al ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso.

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Además, se mencionan otros artículos constitucionales relevantes, como los 129, 138 inciso 5, 163, 165, 166, 167, 200, 201, 202, entre otros, que regulan funciones legislativas, ejecutivas y de gobierno.

Este mecanismo de delegación está contemplado en la legislación colombiana y se aplica cuando el presidente se ausenta del país por motivos oficiales.

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